El presente documento se elabora en el marco del Decreto Legislativo No 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de programación multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, mediante el establecimientos de principios, proceso, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de inversión. Su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y sus modificatorias y la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva NO 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
En el mencionado marco normativo, se precisa, que de conformidad al Decreto Supremo N° 284- 2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el cual establece en el punto 10 del numeral 11.3 del artículo 110 De las OPMI de los GR y GL, menciona lo siguiente: «Realizar el seguimiento de las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados e indicadores de resultados previstos en el PMI que permitan realizar la evaluación del avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, Dichas evaluaciones se efectúan anualmente y se publican en el portal institucional del GR o GL».
Así mismo, Mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 se aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como sus anexos y formatos; dicha Directiva establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión, La citada Directiva establece en el artículo 44° numeral 44.2 que: «(…) debe medirse el cumplimiento de la programación multianual de inversiones y el efecto de las modificaciones efectuadas al PMI.
En virtud de los párrafos precedentes, se hace necesario Evaluar la Cartera de Inversiones del PMI, correspondiente al año 2023, en el marco de las disposiciones normativas del invierte.pe.
La Programación Multianual de Inversiones, constituye un instrumento de gestión de las inversiones previstas en el nuevo Sistema para un periodo mínimo de tres años, Este se basa en la elaboración de un diagnóstico que permita la identificación y priorización de brechas de servicio a nivel de cada GL a partir de las cuales se establecen las metas específicas y los indicadores de resultado asociados a las inversiones a programar. De acuerdo con lo establecido con el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento; la Programación Multianual de Inversiones debe realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual vigente.